lunes, 5 de septiembre de 2011

NORMALIZACION DE LA MEDICINA COSMETICA Y ESTETICA

(comunicado de la SEMCC)
En los últimos meses hemos conocido acerca del desarrollo de un procedimiento de normalización (CEN/TC 403 “Aesthetic Surgery Services”) de los Servicios de Cirugía Estética, instado en el CEN (Comité Europeo de Normalización) por su representante austríaco.
El Comité Europeo de Normalización (CEN), en francés Comité Européen de Normalisation, es una organización no lucrativa privada cuya misión es fomentar la economía europea en el negocio global, el bienestar de ciudadanos europeos y el medio ambiente proporcionando una infraestructura eficiente a las partes interesadas para el desarrollo, el mantenimiento y la distribución de sistemas estándares coherentes y de especificaciones.
El CEN fue fundado en 1961. Sus veintinueve miembros nacionales trabajan juntos para desarrollar los estándares europeos (EN) en varios sectores para mejorar el entorno del mercado único europeo para mercancías y servicios y para colocar a Europa en la economía global.
La normalización o estandarización es la redacción y aprobación de normas. Una norma o estándar es una especificación que reglamenta procesos, servicios y/o productos para garantizar la interoperabilidad; más específicamente, una norma de calidad es una regla o directriz para las actividades, diseñada con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en el contexto de la calidad.
La normalización persigue fundamentalmente tres objetivos:
- Simplificación: se trata de reducir los modelos quedándose únicamente con los más necesarios.
- Unificación: para permitir la uniformidad y, por lo tanto, la intercambiabilidad a nivel internacional.
- Especificación: para evitar errores de identificación, creando un lenguaje claro y preciso.
Las elevadas sumas de dinero que los países desarrollados invierten en los organismos normalizadores, tanto nacionales como internacionales, es una prueba de la importancia que se da a la normalización.
Finalmente, la certificación es la acción llevada a cabo por una entidad reconocida como independiente de las partes interesadas (por ejemplo AENOR en España), mediante la que se manifiesta la conformidad, solicitada con carácter voluntario, de una determinada empresa, producto, servicio, proceso o persona, con los requisitos mínimos definidos en las normas o especificaciones técnicas.
Desde el principio la SEMCC se interesó en promover la puesta en marcha de un procedimiento independiente para la normalización específica de la Medicina Cosmética y Estética, y en junio lo solicitó formalmente. Y ello:
 En base a su reconocida especificidad, perfectamente diferenciada de la Cirugía Estética. En este sentido, estamos en desacuerdo con lo que propone la SEME: el simple cambio en el título ("Aesthetic Surgery Services") de la norma que se está elaborando por el de "Aesthetic Medicine and Surgery" y que en el documento se defina la Medicina Estética y todos los servicios de la Medicina Estética más allá de los de la Cirugía.
 Porque no siendo, en ninguno de los países de la Comunidad Europea, una especialidad oficial, precisa más que cualquier otra actividad profesional de una regulación por la vía de la normalización/estandarización, para una adecuada garantía en la prestación de los servicios propios. Las normas ofrecen protección a los consumidores y contribuyen de forma significativa a su seguridad. En un momento en que el cuidado de la imagen adquiere cada vez más relevancia, es muy importante que los consumidores perciban la existencia de dichas normas y puedan exigir su cumplimiento.
 Y, fundamentalmente, por si la norma que actualmente se está debatiendo, en el fondo y en la forma, quedase restringida o particularmente vinculada a los Servicios de Cirugía Estética, que es lo que la SEMCC piensa que debiera suceder.
Es nuestro deseo intervenir en el proceso de normalización de la Cirugía Estética de la forma más eficaz posible y por ello estamos poniendo todo nuestro interés en conocer los métodos de identificación de los parámetros a los que debe afectar la norma y de elaboración de los documentos de trabajo.
Pero existe una cuestión que desde el principio nos ha inquietado: la exclusiva referencia a Servicios de Cirugía Estética, y (en concordancia) una particular asignación de competencias (casi en exclusiva) a los especialistas en Cirugía Plástica.
Aunque algunas de estas cuestiones se discutieron en la reunión del CEN/TC 403 "Project CommitteeAesthetic Surgery Services" (Austria, 6 y 7 de mayo de 2011) y, de resultas, se produjeron algunas modificaciones significativas, no es menos cierto que la Tabla 2 “Procedures and required competencies of practitioners (que, por no ser especialistas, literalmente nos deja sin competencias) permanecerá en el documento de trabajo (en el anexo informativo), y que se encarga precisamente a la UEMS (European Union of Medical Specialists), “arte y parte” en esta cuestión e inicialmente promotora de la citada y particular asignación de competencias, la elaboración de un plan de estudios para la Medicina Estética.
Por esto, a propuesta de la SEMCC, para la próxima reunión (Italia, 23 y 24 de septiembre de 2011) el Grupo Español de Trabajo GT8 instará la puesta en marcha del citado procedimiento independiente para la normalización específica de la Medicina Cosmética y Estética. Estamos trabajando para que los Grupos de otros países de nuestro entorno (Francia, Italia, Bélgica, etc.) secunden esa misma propuesta.
La delimitación Medicina/Cirugía no es legalmente clara y menos aún cuando la orientación de una y/u otra es de naturaleza estética. Siendo que, a pesar de que en los informes que vamos recibiendo se realizan en ocasiones definiciones y en otras simplemente consideraciones, el concepto Cirugía Estética pudiera resultar un elemento totalmente restrictivo.
La Cirugía Estética es “territorio” ajeno y siempre nos corresponderá un papel secundario. La vía de la normalización debería contemplar las diferencias existentes entre los ámbitos médico y quirúrgico de orientación estética, y proveer a cada uno de un marco de normalización razonablemente independiente.
La Medicina Cosmética y Estética no debe ni quiere resultar la “hermana pobre” de la Cirugía Estética. Tiene un cuerpo doctrinal amplio y consistente, e independiente al de otras actividades médicas; y por ello requiere de un espacio profesional propio y reconocido.
Finalmente deseamos insistir que es mucho más lo que hay que normalizar en el ámbito de la Medicina Cosmética y Estética, que en el de la Cirugía Estética, que por ser una actividad profesional de menor contenido (cartera de servicios), cuantitativamente hablando, y mayor homogeneidad, está mucho más regulada.
Septiembre 2011. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y CIRUGIA COSMETICA

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